PLENO DEL CONGRESO APRUEBA LEY DE PRESUPUESTO PUBLICO 2012

El pleno del Congreso de la República, a las 00.00 del día 25 de noviembre del 2011, tras un debate de más de seis horas aprobó con 51 votos a favor, 0 en contra y 39 abstenciones, el proyecto de Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, cuyo monto ascendente es de 95,535 millones de soles.

La suma aprobada comprende los pliegos del Gobierno Central y los gobiernos regionales y locales, así como las instituciones autónomas como el Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional, entre otras.

El presupuesto para el próximo año prioriza la inclusión social a través de la asignación de recursos a los portafolios responsables de los programas diseñados para combatir la pobreza extrema, la desnutrición, la falta de servicios de salud y educación. A continuación detalle de los aspectos más importantes que son de interés nuestro:
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012.- ARTICULO 7: Aguinaldos, Gratificaciones y Escolaridad.
- Los Aguinaldos por fiestas Patrias y Navidad que se incluyen en las planillas de pagos correspondiente a Julio y Diciembre 2012, asciende a la suma de S/ 300.00 nuevos soles cada uno.
- La bonificación por Escolaridad que se incluye en las planillas de pagos correspondiente a enero 2012, asciende a la suma de S/ 400.00 nuevos soles.

Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012.- SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- SE AUTORIZA TRANSFERIR DE MANERA EXCEPCIONAL S/. 460`600.000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES) AL FONDO DISPUESTO POR EL D.U. Nº 051-2007, PARA PAGAR LA DEUDA SOCIAL DEL D.U. 037-94 A LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y PENSIONISTAS QUE CUENTAN CON SENTENCIA JUDICIAL EN CALIDAD DE COSA JUZGADA RECIBIDAS POR LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2011. Dicho pago se efectuará en el ejercicio 2012, en la forma y modo como se ha venido realizando, es decir se depositará en las cuentas bancarias correspondientes.

Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012.- CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS TRANSFERIR DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA AL FONDO CREADO POR EL D.U. Nº 051-2007, LA SUMA DE S/ 50`000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES), PARA EL PAGO DE DEVENGADOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29702, A LOS BENEFICIARIOS INFORMADOS POR LAS ENTIDADES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011, ESTE BENEFICIO SE ATENDERA DE MANERA PROGRESIVA.

Dicho pago también se efectuará en el ejercicio 2012, en la forma y modo como se viene efectuando a los trabajadores con sentencia judicial, es decir se depositará en las cuentas bancarias correspondientes.

Esta disposición, aclara fehacientemente a aquellos mal llamados “dirigentes”, quienes hasta hace poco y pesar de la publicación de la Ley 29702, seguían sosteniendo y mintiendo que los juicios deben continuar para cobrar los devengados del D.U. Nº 037-94, con el único propósito de seguir beneficiándose en contubernio con algunos abogados.

Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012.- QUINCUAGESIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Se dispone el Financiamiento de hasta 171`807,524.00 (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES) en la fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para atender en el año 2012, la implementación de medidas que se aprueben por dispositivo legal que se destine a fijar una escala de base para otorgar los incentivos laborales que se viene otorgando a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE.

Es necesario recordarles a todos los compañeros/as que la FENTASE en el Trato Directo MED-FENTASE, en el punto único priorizado, SOLICITÓ un incremento de S/ 100.00 para el 2012, cuyo monto total para su atención ascendía a S/ 58`000,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE NUEVOS SOSLES), sustentado por la Ministra de Educación en el Congreso de la República por considerar que somos los que menos incentivos ganamos. Por ello, se precisa que el carácter y objetivo de dicha norma está orientado a beneficiar a los que no reciben incentivos y/o los que perciben muy poco vía cafae y que inobjetablemente sumado a nuestro requerimiento el gobierno ha incrementado considerablemente un mayor presupuesto. Así lo ha expresado el presidente del congreso el Sr. Abugattas. Fuente: Fentase.org

1 comentario:

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